El reciente RDL 8/2020, del pasado 17 de marzo implica la discriminación del trabajador autónomo frente al trabajador por cuenta ajena y el resto de los agentes del mercado laboral.
A pesar de representar el 16,45% del peso del trabajo en el mercado laboral, sus intereses económicos son escasamente atendidos por el ejecutivo en su disposición del pasado Miércoles.
Así, ha de acreditar una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas frente al simple desempleo del trabajador por cuenta ajena, para solicitar la moratoria del préstamo hipotecario de su vivienda.
Solo puede acceder a la prestación económica extraordinaria del 70% de la base reguladora conforme al artículo 339 LGSS siempre que la actual situación haya supuesto la efectiva suspensión de su actividad, que su facturación se haya visto reducida en un 75% respecto al mes anterior y que esté al corriente del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, cuando los trabajadores en situaciones similares (ERES; ERTES …) perciben sobre el 80% de su nómina y no están obligados al pago del 100% de sus cotizaciones a la seguridad social. En éste ámbito, el de las cotizaciones, se llega a dejar de aplicar el artículo 20 de la LGSS en detrimento de los trabajadores frente a las empresas pues éstas quedan exoneradas del pago de las cotizaciones mientras dure el estado de alarma (artículos 24 y 28 del RDL 8/2020).
Respecto a las cargas financieras derivadas de la actividad de cualquier autónomo, el Gobierno tan solo manifiesta la buena voluntad de aprobar una futura linea de avales, cuyas condiciones, requisitos y plazos se determinará en un futuro Acuerdo de Ministros del que no concreta nada más. Y la suspensión de los plazos tributarios se limitan a aquellos derivadas de procedimientos de recaudación (aplazamientos …) ya iniciados con anterioridad, destinándose la prohibición a las empresas energéticas del corte de los suministros solo a aquellas personas que previamente tengan ya reconocida la vulnerabilidad.
Todo ello, además, durante la escasa vigencia de UN MES, es decir, desde el 18/3/2020 al 18/4/2020, por lo que, desde ASIAIN ASESORES os alentamos a que, en todo caso, solicitéis cuanto antes aquellas ayudas que os pudieran ser de aplicación.
Por tanto, sigue sin ser mitigado el impacto económico y social que las medidas acordadas el Sábado están causando a los autónomos y persiste el absoluto desamparo su derecho fundamental a la igualdad.
URGE que el Gobierno dignifique al trabajador autónomo equiparándolo mientras dure la actual situación al resto de los agentes económicos de forma que se iguale su protección económica frente al cese de su actividad, paro, a la del trabajador por cuenta ajena, así como su protección económica respecto a los costes sociales, suspendiendo también a su favor la obligación del pago de las cotizaciones como se ha hecho con las empresas, agilizando el Acuerdo de Ministros para regular lo relativo a la línea de avales prometida para la cobertura de su financiación y prohibiendo que le corten los suministros de su vivienda mientras dure la actual y mas que vulnerable situación dado que se le ha ordenado quedarse en casa y, lógicamente, tales costes desbordaran ineludiblemente cualquier posible previsión.