“La reciente Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción protege a las personas que en un contexto laboral o profesional, tanto del sector público como del sector privado, incluso cuando ya han finalizado su relación profesional, se trate de voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, o personas que participan en procesos de selección, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma”.
La colaboración ciudadana es un compromiso indispensable para el buen funcionamiento de las instituciones públicas y privadas.
Debe perseguirse a quienes quebrantan la ley y no deben consentirse ni silenciarse los incumplimientos, pues todos estamos obligados a observar y cumplir el ordenamiento jurídico (artículo 9.1 CE).
Al igual que todo ciudadano tiene el deber de denunciar cuando presencie la comisión de un delito, con la reciente Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se fomenta la denuncia de infracciones internas protegiendo a las personas que en un contexto laboral o profesional, tanto del sector público como del sector privado, incluso cuando ya han finalizado su relación profesional, se trate de voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, o personas que participan en procesos de selección, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.
La buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante, excluyéndose de la protección la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.
El informante puede elegir el cauce a seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que él considere.
Se obliga a contar con un Sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación. También las Administraciones públicas, ya sean territoriales o institucionales, las autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, así como las corporaciones de Derecho Público, todos los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, así como aquellos mencionados en los Estatutos de Autonomía.
En el ámbito privado, estarán obligadas a configurar un Sistema interno de información todas aquellas empresas que tengan más de cincuenta trabajadores. En los grupos de empresas será la sociedad dominante la que pueda implantar los principios y políticas que inspiren la organización del Sistema para la adecuada organización y coordinación de los canales en cada una de las entidades que forman parte de aquel.
Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley (Junio 2023), pero en el caso de empresas privadas con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como en el de municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
Las sanciones por infracciones muy graves (cualquier obstáculo a la información, por ejemplo) pueden alcanzar los 300.000.-€, para infractoras personas físicas, y de 1 millón de euros de tratarse de personas jurídicas.