Todos los aspirantes a las pruebas de este año sufrieron primero el truncamiento del normal desarrollo del final de su sexto curso universitario, la pérdida de su viaje de fin de carrera y de las celebraciones de su graduación. Posteriormente, la estresante incertidumbre de la fecha de la convocatoria de las pruebas que finalmente se publicó en diciembre de 2020. Tras ello, la amenaza de desorbitantes sanciones si se presentaban al examen del MIR contagiados del COVID-19 y ahora, la jurídicamente cuestionable limitación de la elección de plazas por medios telemáticos con la consecuente e indebida dilación en la asignación de la plaza correspondiente que, hasta ahora, conocían en el momento mismo de la elección de forma presencial.

Si el año pasado la forma de elección por medios telemáticos fue barajada debido al inesperado estado de alarma, este año, levantado el mismo el próximo 9 de mayo y vacunado un amplio espectro de la población, tal opción carece ya de sentido. Máxime cuando el Tribunal Supremo estimó el pasado 11 de noviembre de 2020 las medidas cautelares solicitadas frente a tal opción con base a que el sistema de solicitud electrónica no es fiable pues la plataforma no es garantista ni ofrece un mínimo de seguridad, menos aún comparado con el sistema de elección personal que sí lo permite dado que este sistema, aplicado hasta la fecha, se organiza por turnos, los aspirantes eligen en directo y en persona conociendo el listado de plazas que se han agotado ya y pudiendo reorganizar y cambiar su elección de forma inmediata; a la par que permite garantizar que no hay errores informáticos y que ningún aspirante se ve privado injustamente de su plaza[…].

Resulta, por tanto, incomprensible que a esta promoción de 2021 se la penalice con la imposición de la elección electrónica en lugar de permitirles, con todos los honores que merecen por haber padecido los efectos colaterales del pasado estado de alarma, pues además resulta materialmente imposible que la rudimentaria plataforma pueda ofrecer las necesarias garantías técnicas dado que El Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia para la mejora y modernización de la Administración Pública, entre otras palancas, fue aprobado  por el Gobierno el pasado Martes y remitido a Bruselas el 30/4/2021.

En este contexto, que la Orden SND/1158/2020, dictada el 2 de diciembre por el Ministerio de Sanidad impida que se pueda optar a plaza distinta a la recogida en la solicitud presentada electrónicamente y que se entienda que existe renuncia a la adjudicación de plaza de no haberse presentado la misma en la única sesión on line de adjudicación que se la asigna a cada optante, sin recoger alternativa alguna en supuestos como los de fuerza mayor derivados, por ejemplo, de caídas en la red, mal funcionamiento puntual del certificado o pre-clave, o la simple y habitual sobrecarga en la red, implica, cuanto menos, una evidente discriminación con respecto a todas las anteriores promociones de aspirantes, sobre todo la del año anterior, 2020, que en plena pandemia sí pudo optar a la elección de plaza presencial.

Desde ASIAIN ASESORES confiamos en que el Ministerio corregirá este grave desamparo en la resolución que la citada Orden recoge en su artículo Octavo, la que habrá de dictar en el mes siguiente a la aprobación de las relaciones definitivas de los resultados de las pruebas del pasado 27/3/21, evitando así, no sólo los graves daños y perjuicios que a los aspirantes de este año 2021 les causaría mantener la elección de plaza obligatoriamente telemática, sino también las legítimas reclamaciones de daño patrimonial y amparo ordinario que el no permitir la elección presencial se verán forzados a ejercitar.

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