CONSUMIDORES vs COVID

Finaliza 2021 y con él esperemos que también la epidemia llamada COVID 19. 

Como ya apuntábamos en anterior artículo de este Blog entre los objetivos de LA DECLARACION DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO de 1848 se encontraba el de hacer posible que todos logren un grado cada vez mas elevado de moralidad, de luces y de bienestar estableciendo, para ello, como principios básicos la LIBERTAD, LA IGUALDAD y LA FRATERNIDAD.

En este marco de rabiosa actualidad os invitamos a plantearnos, todos juntos, algunas reflexiones:

¿Consideramos notorio que la llegada del COVID implicó la total privación del derecho a la libertad de movimiento de todo ciudadano español durante el decretado estado de alarma y el consecuente confinamiento?; ¿ Que también resulta afectada, siquiera de forma relativa e indirecta,  por la exigencia del pasaporte COVID para viajar en ciertos medios de transporte y lugares?; ¿ e igualmente, en algunas comunidades como la catalana, como consecuencia del recientemente acordado toque de queda?.

¿Entendemos también afectada la libertad, en relación al también fundamental derecho a la información completa y suficiente, de los ciudadanos vacunados frente al COVID sin previa prescripción médica ni consentimiento fundamentalmente informado?; ¿Percibimos la progresiva discriminación de la reducida minoría de ciudadanos que han optado, libremente y dentro de la legalidad vigente, por no vacunarse ?, ¿Y la de los pacientes de otras dolencias?.

¿Asumimos que todo ciudadano vacunado podría ser considerado simple consumidor del fármaco?. Os invitamos a que naveguéis por ellas para ilustraros:

https://www.modernatx.com/covid19vaccine-eua/eua-fact-sheet-recipients-spanish.pdf

https://www.pfizer.es/news/press-release/press-release-detail/pfizer-y-biontech-reciben-la-autorizacion-de-la-ue-para-la

https://www.pfizer.es/news/press-release/press-release-detail/biontech-y-pfizer-anuncian-el-inicio-del-primer-ensayo-de

https://www.jnj.com/covid-19

https://www.astrazeneca.es/COVID-19.html

Aunque, comoquiera que el artículo 51 de la Constitución Española establece que Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, LA SALUD y los legítimos intereses económicos de los mismos, confiamos en que a los consumidores de las diferentes vacunas frente al COVID les será garantizada por los diferentes poderes públicos la recuperación de su salud de una manera eficaz y segura de producirse los referidos e hipotéticos supuestos adversos, así como también la consecuente indemnización, en su caso (artículo 106 CE).

Por último, ¿es posible que, para lograr un mayor grado de bienestar de todos y dado que nadie puede negar que las vacunas COVID no impiden su contagio, sea conveniente invertir en la mejora del sistema sanitario mediante la construcción o mejora de centros hospitalarios, el aumento de la contratación y salarios del personal sanitario, así como una mayor inversión en la investigación de métodos más eficaces en su prevención y detección?. 

No se trata de obviar que en un mundo en el que impera la ley del mercado las farmacéuticas obtengan los beneficios propios de la comercialización de sus productos, ni tampoco que entre sus objetivos empresariales se encuentre el aumento progresivo de sus ventas mediante la fidelización con terceras y cuartas dosis, pero si de equilibrar la balanza sin merma de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y garantizando LA SALUD, pues aquellas pueden seguir obteniendo razonables beneficios mediante, por ejemplo, la derivación de afectados por el COVID a centros especializados, públicos y/o privados,  como se ha venido haciendo con el cáncer y otras enfermedades a fin de recuperar nuestro bienestar y proseguir en la programática y gradual senda de elevarlo año tras año.

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