En ASIAIN ASESORES hemos comenzado el año con la solución de un conflicto que, como muchos de vosotros sabréis por experiencia, las grandes marcas del automóvil convierten en interminable a fin de dilatar en el tiempo asumir sus responsabilidades o, incluso, eludirlas.
Se trataba de un NISSAN, modelo PULSAR, que desde el minuto 0 había dado graves problemas, incluso de motor, que ni el concesionario ni la marca aceptaban la sustitución por otro de similares características reclamados por la compradora tan pronto se produjo la primera avería, ni tampoco su devolución y la correspondiente restitución a aquella del total precio pagado. La perspectiva de tener que afrontar los costes, tanto económicos como personales, que conlleva toda contienda judicial le condujeron a ir aceptando los parches que las reparaciones en el taller oficial cubierto por la garantía suponían, haciendo más uso de los vehículos de sustitución facilitados por el taller que del propio, siempre en reparación dados sus múltiples fallos del sistema electrónico y motor así como otras averías de toda índole.
Finalizado el periodo de garantía, el concesionario que le había vendido el vehículo y propietario del taller oficial le pasó un desorbitado presupuesto de los costes para la reparación de la enésima avería padecida por el vehículo y que precisaba ser reparada. Ahora, era la perspectiva de los futuros costes de las reparaciones que ineludiblemente iba a precisar su vehículo lo que la llevó a plantearse la contienda judicial y solicitar el asesoramiento y defensa de ASIAIN ASESORES.
Desde este despacho advertimos a la consumidora de los riesgos de todo litigio así como, en este caso, de la probable dilación en obtener no ya una Sentencia estimatoria sino la ejecución definitiva de la misma, tras múltiples incidentes y más que probables recursos pues esta suele ser la táctica en los procesos en los que los consumidores se enfrentan a grandes empresas, como lo son las entidades bancarias, las promotoras de viviendas, las empresas energéticas, las compañías de seguros, …. (ver nuestro artículo previo en este blog titulado DADVID frente a GOLIAT).
Aunque sucedió que los vientos de la innovación han llegado incluso a los Tribunales de Justicia y el Juez al que resultó repartida la demanda, antes de celebrar el Juicio, invitó a todas las partes a intentar la mediación, un relativamente novedoso y que plantea una solución alternativa a los conflictos. Aceptada la propuesta de Su Señoría por todas las partes, el conflicto se trasladó, con suspensión de los trámites judiciales durante el proceso de mediación, a la FUNDACION SOLUTIO LITIS, dependiente de Ilustre Colegio Notarial de Valencia.
En la primera sesión, el mediador informó a la consumidora, al concesionario y a NISSAN de los elementos básicos de la mediación, el procedimiento y las obligaciones y derechos de cada parte durante el proceso, citándolas para la primera sesión siempre que, voluntariamente, todas ellas aceptasen iniciar el proceso de mediación. Aceptado voluntariamente por todas las partes, el proceso de mediación se inició y tras dos sesiones, finalizó, en el plazo de mes y medio, mediante acuerdo entre las partes. El acuerdo fue comunicado por el mediador al Juez y éste lo homologó, de forma que si cualquiera de las partes lo incumple el acuerdo tiene los mismos efectos ejecutivos que una Sentencia firme.
El acuerdo fue puntualmente cumplido por las partes pues eran ellas las que lo habían alcanzado tras reunirse y convenir lo oportuno gracias a la mediación de Mediador cualificado al efecto.