Para hacer accesible esta cultura, llamada de la paz por los expertos en ADR al situarse en las antípodas del habitual binomio vencedor/vencido de todo litigio judicial, la propuesta del gobierno introduce la novedad de obligar a pasar por al menos la fase previa de información de dichos mecanismos alternativos, y en esencia absolutamente voluntarios, como requisito para poder acceder al posterior litigio. Eso sí tan solo en ciertas materias tasadas.
En síntesis, aquellos ciudadanos cuyas controversias privadas traten sobre; nulidad de matrimonio, divorcio, separación, guarda y custodia de hijos menores, todo tipo de alimentos, modificación de medidas, responsabilidad por negligencia profesional, sucesiones, división de patrimonios, conflictos entre socios u órganos de administración de sociedades mercantiles, responsabilidad extracontractual –salvo la derivada de la circulación-, propiedad horizontal y comunidades de bienes, derechos reales sobre cosa ajena, contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios, reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000.-€ cuando no traigan causa de un acto de consumo, defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra, protección de los derechos al honor, intimidad o propia imagen y procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.
Habrán de, necesariamente, pasar por ser informados de la posibilidad de hacer uso de una ADR. También estarán obligados a pasar por dicho trámite aquellos ciudadanos a los que el tribunal ante el que se esté tramitando su litigio así se lo ordene.
Sin dudar de las buenas intenciones del legislador pero resaltando la lacra de originalidad de la propuesta que viene a ser más de lo mismo, pues se perpetúa la vinculación de los ADR al proceso judicial olvidando su carácter esencialmente alternativo e independiente del mismo, se impone preguntarse si resulta adecuado tasar el objeto o materias a las que se aplica la obligatoriedad de informar sobre la posibilidad de negociar, mediar, conciliar … el conflicto en aras a la paz social, pues ésta no debería ser discriminada por materias, y si va a resultar efectivo y beneficioso, en lugar de inútil y contraproducente, difundir la cultura de paz únicamente de la mano de medidas legislativas de índole procesal, es decir, litigiosas, en una palabra, violentas por su carácter adversarial.
Si circunstancias excepcionales requieren medidas excepcionales, resulta lamentable comprobar que las propuestas por el Gobierno en absoluto lo son pudiendo haberlo sido, pues le bastaba con aprovechar los muchos años que la propia sociedad civil, tanto a nivel estatal como autonómico –basta referirse al Pais Vasco- ha acumulado, para haber impulsado estos métodos alternativos a la contienda judicial como se merecen y como precisa la ciudadanía.
Confiemos en que durante al proceso de participación pública, se reflexione al respecto y la propuesta no de ley sea ampliamente mejorada, pues de lo contrario es posible que el resultado sea perverso a pesar de las buenas intenciones que lo motivaron.