La nueva ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana y el alquiler de viviendas particular.
Desde el pasado 7 de Julio rige la nueva legislación en materia de Turismo en la Comunidad Valenciana y muchas son las personas que, gracias a plataformas como AIRBNB, BOOKING …, han hospedado a personas en sus viviendas o apartamentos.
¿Se les ha de considerar empresa de turismo desde ahora?, ¿han de cumplir con algún nuevo requisito?, ¿pueden ser sancionados en caso de no cumplir con la nueva regulación?
La ley se refiere, expresamente, a los particulares que oferten sus viviendas completas mediante plataformas en su artículo 62, estableciendo que deben cumplir las normas aplicables a la prestación de que se trate. Es decir, que si se trata del uso, alojamiento, habrán de cumplir con las normas que regulan el alquiler. Y también con las relativas al ámbito laboral, seguridad, precios y fiscalidad exigibles a toda empresa turística.
Por ejemplo:
- si el particular emplea a alguien para la limpieza del alojamiento habrá de cumplir con las normas laborales, siempre que no contrate tal servicio con empresa de limpieza especializada y con personal contratado al efecto, o la lleve a cabo él mismo.
- el particular tendrá que informar de las normas de seguridad reguladas en la Comunidad de Propietarios en donde se ubique la vivienda ofertada y, en el interior de la misma, deberá cumplir los mismos requisitos de seguridad que incluya una vivienda gestionada por empresa turística ( p.e.: en cuanto a extintores de incendio, de ser necesario, vías de evacuación … etc) , siendo lo más sencillo preguntar, directamente, a la/s plataforma/s la información concreta de seguridad que requiere su vivienda
Respecto a precios del alquiler, lo más aconsejable es dejar que los fije la plataforma o plataformas donde oferte su vivienda por cuanto ellas son las que más datos poseen para establecer el precio mas competitivo y adecuado al bien ofertado . Y en relación a la fiscalidad, nada mejor que asesorarse por un experto.
A las plataformas, el mismo artículo de la ley les exige requerir el número de registro válido a quien desee ofertar su vivienda completa a través de las mismas, si bien la inscripción en el registro de Turismo (artículo 77) es para aquellos que vayan a iniciar la actividad de alojamiento turístico.
En en el Despacho de Abogados Asiaín Asesores aconsejamos a todo aquel que esté ya alojando huéspedes de forma esporádica o habitual o a quien se esté planteando hacerlo, que se asesoren convenientemente.