Formas de aceptación

Cuando una persona fallece tanto sus bienes de todo tipo (muebles –vehículos, joyas, equipos informáticos, …-, inmuebles –viviendas, terrenos, naves industriales ..-), sus derechos (saldos en cuentas corrientes, acciones, participaciones , depósitos …), como sus deudas, pasan a formar parte de los que se llama “herencia yacente” pues se encuentra a la espera de ser aceptada, o no, por los herederos.

Los herederos, normalmente familiares del fallecido, pueden aceptar libremente la herencia o a beneficio de inventario y, también, pueden no aceptarla (en el caso de que el fallecido solo deje deudas al morir).

La libre aceptación de la herencia resulta aconsejable cuando se sabe o presume que los bienes del fallecido superan a las deudas, es decir, que el balance entre el haber y el debe es positivo.

Cuando no se tiene tal seguridad, resulta aconsejable realizar el previo inventario de los bienes de la herencia y, tras él, decidir si se acepta o no.

La no aceptación implica renunciar a la herencia.

Liquidación y reparto

Inventariados los bienes de la herencia y existiendo herederos que la vayan a aceptar, el siguiente paso es establecer el importe a que asciende el “caudal relicto” (resultado de descontar al haber el debe) y dividirlo entre el número de herederos que concurra en la herencia. Los herederos suelen ser los hijos del fallecido, aunque de no tenerlos los herederos son los padres o los hermanos, de haber fallecido ya los padres.

Se obtiene así la cuota o cantidad que le corresponde percibir a cada uno, que se corresponderá con el número de herederos que concurran (así si, por ejemplo, concurren 2 herederos a cada uno le corresponde ½, si son 3, 1/3, sin son 4, ¼ ….).

Tras ello, se adjudican los bienes a los herederos y aquellos que reciben bienes de importe superior a su cuota han de compensar al resto, o solo a los herederos que hayan recibido bienes de importe inferior a su cuota.

Los costes y deudas de la herencia (impuestos, notario, registro, gestoría, asesoría, …) han de ser asumidos por los bienes de la misma.

Posibles conflictos y sus soluciones

La forma de repartir los bienes suele ser causa de conflictos entre los herederos, quienes pueden solucionarlos amistosamente (mediante la intervención de un asesor, mediador o el propio notario) o acudiendo a los Juzgados si no consiguen alcanzar un acuerdo.

Estos conflictos pueden, en su mayor parte, ser evitados si se ha otorgado en vida testamento por la persona fallecida aunque incluso en estos casos, y si el testamento es excesivamente escueto, los conflictos pueden ser inevitables.

De no existir testamento, la herencia se liquida y reparte conforme marca la ley (Código Civil).

Si tras este artículo todavía te quedan dudas sobre cómo repartir una herencia, o quieres consultarnos cualquier información adicional, en el Despacho de Abogados Asiaín Asesores estaremos encantados de atenderte sin ningún compromiso, y buscaremos la solución que mejor se adapte en tu caso.

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