Por alimentos se entiende la obligación que por Ley (Código Civil) tienen los padres de atender los costes derivados de las necesidades básicas de alimento, vestido, cobijo (habitación o techo), salud, así como los derivados de la educación y otras necesidades especificas de sus hijos menores edad o, aunque hayan alcanzado los 18 años, sin independencia económica.
Los alimentos han de ser atendidos por lo progenitores en proporción a sus respectivos ingresos.

1.- Alimentos y litigios:

Según las estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial recogidas del I.N.E el total de litigios relativos a separaciones, divorcios y nulidades matrimoniales alcanzó, en el año 2016 -ultimo año del que aparecen datos-, a un total de 101.294.
De ellos, 12.464 se corresponden con los tramitados en la Comunidad Valenciana y 11.762 incluyen peticiones relativa a alimentos cuyo pago se atribuye:

– En 4.423 de dichos supuestos al padre.
– En 2.346 casos a ambos, padre y madre.
– En 4.711 de los litigios se resolvió que no procedía establecer alimentos.
– Y en 282 de los supuestos a la madre.

En todos estos casos la controversia es resuelta por un Juez o Tribunal con arreglo a lo dispuesto en la Ley y en la jurisprudencia, pues en la Ley no regula una edad concreta o momento exacto en el que la obligación de los padres respecto a los alimentos para con sus hijos finaliza y ha de estarse al caso concreto.

2.- Solución alternativa para los conflictos sobre alimentos:

Como ya referí en mi artículo del pasado 21 de Junio, la mediación es un procedimiento distinto mediante el que sus protagonistas resuelven por sí mismos la controversia de la mano de un profesional en la solución de los conflictos familiares, el mediador.
Si bien es cierto que nuestro Código Civil de 1889 regula las cuestiones del llamado derecho de familia, no lo es menos que nuestra realidad ha cambiado mucho desde entonces.
También ha de pensarse que en aquel Código del siglo XIX el derecho de familia no incluía ni la separación, ni el divorcio, que fueron introducidos unos cien años después. En nuestro anciano Código Civil los alimentos fueron pensados para un matrimonio indisoluble en el que la madre, generalmente, se dedicaba exclusivamente al cuidado del hogar y sin independencia económica alguna de su marido.

Por su parte, la mediación nace en la Unión Europea en 2008 teniendo muy en cuenta la realidad familiar de nuestro siglo XXI y la necesidad de pacificar las controversias, sobre todo las de ámbito familiar en las que habiendo hijos los padres necesariamente tendrán que mantenerse en contacto para atender conjuntamente las necesidades de toda índole de los mismos.

En los procesos de mediación en donde las partes alcanza un acuerdo no existen vencedores ni vencidos, condenados y absueltos, ganadores o perdedores, sino que padre y madre deciden, voluntaria, privada, íntima y definitivamente lo mejor para sus hijos sin que se vean afectados del desencuentro que ha conducido a sus padres a separarse o divorciarse y evitando el desgaste personal y económico de las interminables contiendas judiciales.

Son las especiales circunstancias de cada caso las que aconsejan optar por la forma de tramitar su solución y nada mejor que recibir consejo profesional desde el primer momento. Por ello, no puedo dejar pasar la ocasión sin ponernos a tu disposición para solucionar cualquier duda que tengas al respecto. En en el Despacho de Abogados Asiaín Asesores estaremos encantados de estudiar tu caso particular.

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